Se oficializó el acuerdo paritario celebrado entre el Gobierno provincial y los sindicatos ATE y UPCN, por el cual se decidió el pase a planta permanente de los empleados que tengan contrato de servicio con un año o más de antigüedad al 30 de junio de 2012. El convenio se firmó el 18 de abril pasado, en tanto la resolución que lo homologa se rubricó el 30 de ese mismo mes y se publicó este jueves en el Boletín Oficial. El pase tendrá vigencia a partir del 1º de junio de 2013.
Se trata de la Resolución Nº 0261 del Ministerio de Trabajo. En un anexo al mismo se especifican las condiciones del pase a planta acordado.
En primer lugar, la incorporación a la planta permanente “queda condicionada a la existencia de cargos vacantes en el ámbito de la jurisdicción en la que reviste el agente, previa deducción del personal con estabilidad reconocida en trámite aún pendiente de regularización”. Se aclara además que “de no presentarse vacantes se reconocerá estabilidad hasta tanto se produzcan las mismas”.
Asimismo, se determinaron algunos requisitos que deben cumplir los trabajadores para pasar a planta permanente. Deben tener contrato de locación de servicios y contar, al 30 de junio de 2012, con un año o más de prestación continua e ininterrumpida de servicios en planta temporaria bajo esa modalidad. Su ingreso se hará en orden a la antigüedad del agente, lo que determinará el orden de prelación.
En el caso de que el agente tenga iniciado un sumario, una vez finalizado el mismo y cumplida la sanción, el Estado realizará las tramitaciones para incorporarlo según el resultado del mismo y conforme el grado de prelación que le corresponda en el organismo que se desempeña, y en un plazo de 180 días.
También debe tener certificado de buena conducta extendido por la autoridad policial y se debe dar, lógicamente, la conformidad del agente. En aquellos casos donde el organismo cuente con regímenes especiales (por ejemplo, el caso de Salud o del CGE), se aplicará el correspondiente.
Además, se especifican las categorías a ser asignadas, que son: Servicio y Maestranza 10; Administrativo 8; Técnico (se incluye a estudiantes universitarios con mas del 60% de la carrera) 6; Profesional - Titulo Terciario o universitario (no grado) 5; Profesional - Titulo Universitario de grado (s/Min. Educ. Nac) 4.
Por último, en relación a la vigencia, se indica que “la modificación de la condición de revista del agente tendrá vigencia a partir del 01/06/2013 u al momento de instrumentarse el acto si este fuere anterior”.
Fuente:APF.Digital
9:25 a. m.

